AS/0017/2024 CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0017/2024 CA

Fecha: 22-Jul-2024

VISTOS: I.-antecedentes procesales:

La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Julieta Leon Arze, de fs. 32 a 38, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria “AGIT”, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:

Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que la demandante fue notificada el 23 de febrero de 2023 con el decreto de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 46, que admitió la demanda contenciosa administrativa y dispuso se libre provisiones citatorias para la citación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (demandada) y la notificación al tercero interesado, sin que hasta la fecha proveyera los recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias.

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:

El art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil, determina: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”

En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 46), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone; en consecuencia, corresponde aplicar las normas previstas por los arts. 247 - I y 248 del Código Procesal Civil.