AS/0467/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0467/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza del Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo, Tributario y Fiscal N° 1 de Santa Cruz, emitió la Sentencia 127/2021 de 1 de diciembre (fojas 203 a 207 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria de fojas 116 a 126 y vuelta, seguida por Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania contra la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-RESADM–129/2021 de 22 de junio, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de prescripción para la Declaración Única de Importación 2008/701/C-17520, opuesta por el demandante y la Agencia Despachante de Aduana S&V Asociados S.R.L., en el entendido que la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada es imprescriptible.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 52/2022 de 27 de octubre, cursante de fojas 247 a 256, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ANULÓ la Sentencia N° 127/2021 de 1 de diciembre, disponiendo que la A quo, sin espera de turno, emita nuevo fallo de forma fundamentada, motivada y congruente, sobre cada una de las cuestiones planteadas en la demanda, la contestación y la documental que cursa en obrados, aplicando la sana crítica y precautelando los derechos y garantías de los sujetos procesales.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, José Luis Mollinedo Koya, en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpuso el recurso de casación de fojas 262 a 270, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Con respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley, al resolver la anulación de la Sentencia Nº 127/2021 de 1 de diciembre, argumentó que, en el auto de vista, se incurrió en flagrantes errores de interpretación y aplicación de la normativa tributaria, lesionando los intereses del Estado boliviano, e invocó Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2019-S3 de 9 de marzo, cuyo entendimiento hace referencia a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente aplicación indebida de la ley, resaltando el fundamento en sentido que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, trasparencia, igualdad, responsabilidad y resultados, concluyendo el recurrente que estas reglas no fueron cumplidas en el auto de vista.

Asimismo, transcribiendo parte de los fundamentos del auto de vista recurrido, señaló que, se pretendió establecer de forma errónea, que la sentencia de primera instancia carecería de debida fundamentación, motivación y congruencia, con el fin de anular la sentencia, evidenciándose parcialización con la parte demandante, puesto que la sentencia cumple con la previsión del artículo 213 del Código Procesal Civil, así como contiene el debido análisis de todas las cuestiones planteadas en la demanda, llegando a declarar improbada, resolviendo todas la cuestiones referidos a la prescripción, exención tributaria, inaplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA), todo observando el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que corresponde revocar totalmente el auto de vista, confirmando la sentencia de primera instancia.

I.3.2. Con respecto a la prescripción, haciendo referencia y transcribiendo lo determinado en los artículos 4, 59, 60, 62 y 94 de la Ley N° 2492, afirmó que las facultades de la Administración Tributaria Aduanera, para ejecutar la deuda, emergente de la autodeterminación del sujeto pasivo a través la Declaración Única de Importación (DUI) efectuada, no se encuentran prescritas, aun así, aplicando la normativa tributaria sin las modificaciones y mucho menos aplicando la normativa actual modificada, razón por lo que corresponde revocar en su totalidad del auto de vista impugnado y en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia, debido a que el importador (Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania) justificó que la importación de (Folletería, libros, periódicos y otros) se trataba de una “donación”, incumpliendo de esta forma, con la obligación señalada en el párrafo tercero del artículo 131 del Decreto Supremo N° 25870, que dispone que las donaciones procedentes del exterior consignadas expresamente a instituciones de beneficencia para su distribución gratuita, regularizarán los trámites de despacho inmediato dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días, y que al no existir una resolución que disponga la exención de tributos existe una ausencia de regularización, por ende, un incumplimiento de pago a los tributos aduaneros.

I.3.3. En cuanto a la exención tributaria, refirió que está supeditada a la presentación de la resolución de exoneración tributaria, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, empero, dicha documentación no fue presentada por el importador, ni por la agencia despachante de aduanas, en el plazo previsto por la normativa, existiendo una ausencia de regularización, por ende, un incumplimiento de pago de los tributos aduaneros, por lo que, la Declaración Única de Importación (DUI), se constituyó en título de ejecución tributaria, conforme lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 108 de la Ley N° 2492, correspondiendo su ejecución.

Finalmente, señaló que es evidente que la falta de obtención de la RA de exención tributaria, fue a raíz de la negligencia de demandante, que no puede ser atribuida a la Administración Tributaria Aduanera, porque que el importador nunca realizó el trámite de exención de impuestos, siendo responsabilidad exclusiva del importador, al no haber obtenido la exención que correspondía conforme a las normas legales tributarias.

Concluyó su memorial solicitado que este Supremo Tribunal de Justicia resuelva “…CASAR TOTALMENTE el Auto de Vista impugnado y en consecuencia se confirme la Sentencia 127 de 01/12/2021 y se DECLARE IMPROBADA TOTALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA, por WATCH TOWER BIBLE AND TRACT. SOCIETY OF PENSILVANIA de los testigos de Jehová en Bolivia…” (sic)

I.4. Contestación al recurso de casación.

Corrido en traslado el recurso de casación, mediante providencia de 18 de octubre de 2024 (fojas 271), mediante memorial de fojas 274 a 284, la entidad demandante Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania, contestó al recurso interpuesto, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, declarar INFUNDADO el mismo, declarando prescrita la facultad de determinación y ejecución de la deuda tributaria y todas las otras facultades de la autoridad aduanera, y se deje sin efecto el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET 932/2019 de 23 de julio de 2019, que originó la resolución administrativa impugnada.