CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 54/2021 de 1 de diciembre (fojas 205 a 209 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 89 a 100, manteniendo firme y subsistente la resolución administrativa AN-GRZGR-ULEZR-RES ADM-57/2020, de fecha 25 de mayo de 2020, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de prescripción opuesta por el demandante y la Agencia Despachante de Aduana S&V Asociados S.R.L.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 16/2022 de 27 de octubre (fojas 247 a 256 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ANULÓ la Sentencia N° 54/2021 de 1 de diciembre, disponiendo que la A quo, sin esperar turno, emita nuevo fallo de forma fundamentada, motivada y congruente.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, José Luis Mollinedo Koya, en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 259 a 266, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. Inicia la exposición de sus infracciones, indicando: “Señor Presidente y Magistrado, de la lectura que vuestras autoridades realicen a los fundamentos del Auto de Vista, ahora recurrido podrán evidenciar que estos pretenden establecer de forma errónea que la sentencia emitida en primera instancia carece de fundamentación, motivación y congruencia a objeto de anular la misma, en evidente parcialización con el demandante” (Sic)
Luego explica que la sentencia de primera instancia a tiempo de declarar improbada la demanda contenciosa tributaria, en el Considerando III, expuso puntualmente las razones de su decisión, respecto a los cuatro puntos demandados, como ser: i) La prescripción; ii) La exención; iii) La inaplicabilidad del IVA y iv) Respecto al debido proceso y derecho a la defensa.
Concluye la exposición de esta primera infracción, pidiendo que se revoque el auto de vista y “se confirme totalmente la Sentencia N° 54 de 1 de diciembre de 2021”.
I.3.2. La segunda infracción, inicia, con los siguientes términos: “En caso que vuestras autoridades decidan ingresar al fondo de la presente controversia, corresponde establecer los siguientes puntos a objeto de su consideración”:
Es en esta parte de su escrito que hace referencia a la prescripción tributaria y explica que la parte actora, mediante una Declaración Única de Importación (DUI) “declaro efectuar la importación de distintos tipos de productos (folletería, libros, periódicos, etc.), mismos que según manifiesta el citado importador serian “donaciones”.
Continúa manifestando que, a objeto de consolidar esta situación, era imperativo cumplir con el párrafo tercero del art. 131 del D.S. 25870, es decir “regularizar los tramites de despacho inmediato dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días…”
Si el contribuyente cuenta con alguna exención tributaria, también debe acreditarla.
Al no haber ocurrido nada de lo manifestado, la Administración Tributaria emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, notificado en la gestión 2019 y es a consecuencia de ello que el contribuyente presentó solicitud de prescripción, que fue rechazada por Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-RES ADM-57/2020.
Seguidamente transcribe varios artículos del Código Tributario Boliviano (Ley 2492), asimismo destaca que el art. 59 de este cuerpo legal fue modificado por la Ley 291 y es en correspondencia con lo precisado que “la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada es imprescriptible”.
I.3.2. Bajo el título: “Respecto a la exención tributaria y pago del IVA”, en el referido escrito de casación, explica que la entidad demandante, luego de haber realizado su autodeterminación, tenía sesenta (60) días para “la presentación de declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y la Resolución Ministerial de exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (…) el importador no terminó de realizar nunca su trámite de exención de impuestos, no realizando el seguimiento respectivo, por lo que resulta responsabilidad sólo del importador el no haber obtenido conforme las normas legales tributarias la exención que le correspondía”.
I.4 Petitorio
Concluyó su memorial solicitado que este Supremo Tribunal de Justicia resuelva “…CASAR TOTALMENTE el Auto de Vista impugnado y en consecuencia se confirme la Sentencia 54 de 01/12/2021 y se DECLARE IMPROBADA TOTALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA, por WATCH TOWER BIBLE AND TRACT. SOCIETY OF PENSILVANIA de los testigos de Jehová en Bolivia…” (sic)
I.5. Contestación al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso de casación, mediante providencia de 18 de octubre de 2024 (fojas 271), mediante memorial de fojas 274 a 284, la entidad demandante, contestó al recurso de casación y solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, declarar INFUNDADO el mismo, “declarado prescrita la facultad de determinación y ejecución de la deuda tributaria y todas las otras facultades de la autoridad aduanera en el presente caso, y deje sin efecto el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET 906/2019 de 23 de julio de 2019 que origino la resolución administrativa impugnada” (sic).
