POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 148 a 157, interpuesto por la sociedad VICAR S.R.L., representada legalmente por Roberto José Gasser Bravo, consecuentemente se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 04/2023 de 6 de abril, de fs. 128 a 145, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas y costos de conformidad los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo N° 23215 de 22 julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
