POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 184-I de la Constitución Política del Estado, art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N⁰ 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación del 220-III-1-c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el proveído de orden de sorteo de 17 de mayo de 2023 de fs. 399 vta., incluido el Auto de Vista N⁰ 203/2023 de 20 de octubre, de fs. 245 a 250, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, DEJANDO SIN EFECTO el mismo, por estar viciado de nulidad; disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, emita nuevo auto de vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de o respetando el derecho al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa y congruencia, con incidencia en la tutela judicial efectiva.
Se llama la atención al Tribunal de Apelación, exigiéndole mayor cuidado en la resolución de apelaciones de su conocimiento, para evitar nulidades que afecten la celeridad del proceso.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo; debiendo tenerse presente que, conforme a la Recomendación N⁰ 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
