CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marco Antonio Gonzales Reyes y María Magdalena Espinoza Chambi, mediante memorial de fs. 44 a 48 vta., reiterado a fs. 62 y vta., subsanado de fs. 83 a 89, promovieron el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, más daños y perjuicios, contra Esteban Parra Escobar, Alejandra Chipana Rojas; quienes una vez citados, por escrito de fs. 124 a 128, contestaron negativamente a la demanda, interpusieron excepción de litispendencia y reconvinieron por nulidad de escritura pública; pretensión que no fue tomada en cuenta debido a que la contestación fue presentada fuera de plazo; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 02/2023, de 13 de enero, que sale de fs. 544 a 548 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria e IMPROBADAS la acción negatoria como los daños y perjuicios; posteriormente, tras el fallecimiento de Esteban Parra Escobar, mediante el Auto de 15 de agosto de 2023, visible a fs. 577, se convocó a sus herederos para que asuman defensa.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alejandra Chipana Rojas, según memorial visible de fs. 552 a 557, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 236/2024, de 02 de mayo, corriente de fs. 598 a 603 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alejandra Chipana Rojas, según escrito obrante de fs. 608 a 611 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
