CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 248/2024, de 31 de mayo, corriente de fs. 735 a 749 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de acción negatoria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 750 vta., se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 03 de junio de 2024 y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 751; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista Nº 248/2024, de 31 de mayo, cursante de fs. 735 a 749 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que el recurso de apelación interpuesto por el demandante dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Álvaro Gustavo Camacho Espada, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Que la resolución del Auto de Vista dispuso la revocatoria de la sentencia y probada la demanda de acción negatoria, reconociéndose la inexistencia del derecho propietario del recurrente sobre el bien inmueble con Matricula N° 4.01.1.01.0001766, así mismo se ordenó que Álvaro Gustavo Camacho Espada deje de ocasionar perturbaciones y molestias al demandante; empero, solo alejó de toda realidad y alcance la referida acción al haber dispuesto “la inexistencia de mi derecho propietario”; es decir, en concordancia con el principio dispositivo, el alcance de la “acción negatoria” fue disponer el cese de las perturbaciones ocasionadas por la parte demandada y bajo ningún contexto se pudo llegar a negar o cancelar el “derecho propietario”, pues para ello correspondía el inicio de otras acciones idóneas.
b) Vulneración al debido proceso en cuanto a la valoración de la prueba, pues el Auto de Vista estableció: “…, el demandante señor Marcelo Elías Guzmán Camacho, quedó como único propietario en una fracción de 148 m.2, como se evidencia de dato de superficie restante consignado en indicada matricula N° 4.01.1.01.0001766 (…) y por tanto el demandado señor Álvaro Gustavo Camacho Espada, no constituye copropietario del bien inmueble, por haber transferido la parte que le corresponde…” (sic); sin embargo, en los hechos resultó contrario a lo manifestado por el demandante, toda vez que en ningún momento el recurrente dispuso su herencia, lo cual se pudo evidenciar en la venta del inmueble de fecha 09 de julio de 2005; sin embargo, alegó que el derecho sucesorio fue registrado el 26 de diciembre de 2006 y el derecho sucesorio de la parte contraria fue inscrito el 20 de marzo de 2019; no debiendo existir una dejadez del demandante para regularizar su derecho propietario e iniciar después de 17 años la demanda de acción negatoria.
c) Errónea valoración de la prueba consistente en el documento de transferencia, toda vez que el derecho propietario del recurrente se encontró registrado en Derechos Reales de la ciudad de Oruro, y al intentar desconocer el mismo sobre el objeto de Litis se debió iniciar otro tipo de proceso, siendo que no correspondía una acción negatoria.
d) De la prueba documental que consistió en la Matrícula N° 4.01.1.01.0001766, se observó que el derecho propietario del recurrente devino de la declaratoria de herederos mediante escritura judicial de 08 de junio de 2024, que fue registrada el 26 de septiembre de 2006; de lo referido se evidenció que la adquisición del derecho propietario de ambas partes fue por declaratoria de herederos, con la diferencia que del recurrente fue inscrito con anterioridad en comparación del copropietario; sin embargo, para la inexistencia del derecho propietario de Álvaro Gustavo Camacho Espada se debió dejar sin efecto la declaratoria de herederos de 08 de junio de 2004; por lo cual fue evidente la mala valoración de las pruebas.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que revoque en su totalidad el Auto de Vista N° 248/2024, manteniendo firme e incólume la Sentencia N° 08/2024, de 25 de marzo.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
