CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Johara Avilés Cano representada por Juan Carlos Cueto Arancibia, mediante escrito de fs. 31 a 33 vta., subsanado a fs. 36, promovió proceso ordinario de restitución y entrega de inmueble, contra Gabriela Carmela Narváez Cardona, quien una vez citada, se apersonó, contestó de forma negativa y formuló excepciones de incapacidad de la parte demandante, impersonería de su apoderado, falta de legitimación o interés legítimo de la actora y apoderado, demanda defectuosa y litispendencia; además reconvino por contrato de alquiler de vivienda, conforme discurre de fs. 108 a 110 vta., por Auto de 06 de octubre de 2023, cursante a fs. 122, se tuvo por no presentada la demanda reconvencional, y por Auto de 05 de febrero de 2024, que corre de fs. 281 vta. a 282, la A quo declaró improbadas las excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 57/2024, de 20 de marzo, que sale de fs. 335 a 336 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal de restitución y entrega de inmueble, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gabriela Carmela Narváez Cardona a través de su apoderado Luis Belisario Subirana Hurtado, mediante memorial cursante de fs. 339 a 340 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 199/2024 de 10 de junio, visible de fs. 360 a 363, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gabriela Carmela Narváez Cardona a través de su apoderado Luis Belisario Subirana Hurtado, según memorial cursante de fs. 366 a 367, que es objeto de análisis para su admisión.
