AS/0776/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0776/2024-RA

Fecha: 17-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Luisa Ayaviri Ibáñez mediante escrito de fs. 58 a 62 de obrados, promovió demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra René Ayaviri Ibáñez quien una vez citado, por escrito a fs. 123 a 126 vta., respondió de forma negativa; posteriormente por resolución de 21 de diciembre de 2015 visible a fs. 127 vta., se dispuso la acumulación del proceso de reivindicación al de usucapión. René Ayaviri Ibáñez por memorial de fs. 90 a 92, en vía ordinaria demanda reivindicación e indemnización por enriquecimiento ilícito en contra María Luisa Ayaviri quien interpuso excepciones de fs. 103 a 106 vta., y contestó de forma negativamente de fs. 108 a 111 vta., por resolución de 10 de febrero de 2016 visible a fs. 135, se realiza la adecuación del proceso al nuevo Código Procesal Civil; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 66/2020, de 07 de octubre, que cursa de fs. 644 a 653, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 2° de Villazón - Potosí, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal y PROBADA la contrademanda de reivindicación disponiendo el plazo de 3 meses de ejecutoriada, se entregue el inmueble bajo inventario y PROBADA en parte el enriquecimiento ilícito, así como entregar los frutos civiles percibidos por el inmueble desde el 12 de octubre de 2015 cuyo monto será averiguado en ejecución de sentencia y en relación a las mejoras serán cuantificadas en ejecución de sentencia en favor de María Luisa Ayaviri Ibáñez.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Luisa Ayaviri Ibáñez mediante memorial de fs. 657 a 673, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 68/2024, de 28 de mayo, cursante de fs. 701 a 709 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia N° 66/2020, de 07 de octubre, con modificación de que no corresponde el pago de indemnización por enriquecimiento ilícito.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Bernardino Torrez Betancourt, según memorial de fs. 711 a 716 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.