La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mario Mamani Cutipa de fs. 751 a 757 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.