III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes refieren que el Auto de Vista confutado no brindo respuesta fundada y motivada respecto a su decisión asumida para anular la Sentencia, limitándose a señalar que la resolución de primer grado valoró de manera incorrecta las pruebas ofrecidas testificales; situación que, genera defecto absoluto establecido en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de igual forma contraviene lo establecido en los arts. 370 núm. 6) y 173 del mismo cuerpo legal resultando contradictorio con la doctrinal legal aplicable por cuanto solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista porque vulnera sus derechos y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado (CPE), en sus arts. 22, 23.I y II, 113, 115.II,119.I, 120.I y 180.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007, 654 de 25 de octubre de 2004, 308 de 25 de agosto de 2006, 011/2013-RRC y 214/2007 de 28 de marzo de 2007; de igual forma cita la Sentencia Constitucional “91/2022”.
