III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista convalidó la Sentencia de primer grado misma que cuenta defectos establecidos en el art. 370 núms. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), advirtiendo que los de alzada no resolvieron de manera fundada, clara y lógica los puntos llevados en su recurso de apelación constituyéndose en una resolución infundada porque que se vulnera los arts. 6 y 12 del citado cuerpo legal y contraviene la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, violentando sus derechos y garantías constitucionales reconocidos en el la Constitución Política del Estado (CPE).
Con relación a la temática planteada invoca 73/2013-RRC de 19 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril, 432/2023-RRC de 20 de abril, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 123/2015-RRC de 24 de marzo; de igual forma cita las Sentencias Constitucionales 0486/2010-R de 5 de julio y 0122/0122-S3.
