DATOS GENERALES
Mediante memorial de casación presentado el 04 de junio de 2024, cursante de fs. 575 a 620, Beimar Estrada León impugna el Auto de Vista 44/2024 de 21 de febrero de fs. 562 a 569 vta., emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 13/2022 de 4 de agosto (fs. 398 a 436), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Beimar Estrada León, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad, con costas averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Beimar Estrada León, formuló recurso de apelación restringida (fs. 504 a 521 vta.), siendo resuelto por el Auto de Vista 44/2024 de 21 de febrero (fs. 562 a 569 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.
