AS/1226/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1226/2024-RA

Fecha: 19-Jul-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que Damián Roca Quispe fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 21 de mayo de 2024 (fs. 290), interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año (fs. 302); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Conforme lo extractado y descrito en el acápite III del presente fallo, esta Sala Penal advierte que el recurrente en su recurso de casación indica que en apelación restringida denunció los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; sin embargo, en el desarrollo argumentativo del recurso se evidencia falencia recursiva, primeramente por exponer de manera general su pretensión en apelación restringida y posteriormente por no adecuar separadamente los argumentos del Tribunal de alzada que le causaron agravio, considerando además que el recurrente se abocó a citar y transcribir lo que creyó por conveniente respecto a las Sentencias Constitucionales 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 0999/2003-R de 16 de julio, 1172/2015-S3 de 16 de noviembre y 2222/2012 de 8 de noviembre, 0387/2012-R de 22 de junio, 1316/2014 de 30 de junio, 0064/2018-S2 de 15 de marzo y 0112/2012 de 27 de abril, que acorde a lo establecido en el art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedentes contradictorios y en el caso del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, simplemente fue citado sin efectuar el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, razón por la cual, este Tribunal advierte que el recurrente incumplió los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando ingresar al análisis de fondo de lo pretendido.

Por otra parte, tampoco resulta viable ingresar al análisis de fondo de lo pretendido vía presupuestos de flexibilización, considerando que no detalló con precisión y separadamente cada agravio, en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto; por lo que, en definitiva el recurso de casación en análisis deviene en inadmisible.