AS/1231/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1231/2024-RA

Fecha: 19-Jul-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 4 de junio del 2024 (fs. 105), interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año (fs.108); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente da a conocer que denunció en su recurso de apelación restringida: a) que la Sentencia vulneró el art. art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque solo dicto la parte resolutiva; b) que no dieron lectura a la misma en su integridad en el plazo establecido como menciona la norma; c) el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; d) denunció vulneración a los arts. 173, 359, 169 inc. 3), 373 y 374 del CPP; asimismo, denuncia que, el Tribunal de Alzada declaró inadmisible su recurso planteado, sin ninguna fundamentación.

Sobre la problemática planteada como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 529/2006 17 de noviembre y 214/2007 de 28 de marzo; sin embargo, es necesario manifestar que el Tribunal de alzada rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; consecuentemente, no puede pretender que este Tribunal Supremo ingrese al fondo de su reclamo; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; además, correspondía al recurrente, reclamar y fundamentar la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva su reclamo, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante la falencia recursiva en la que incurrió el recurrente, esta Sala Penal se ve imposibilitada de abrir su competencia, por cuanto no puede pretender que este Tribunal Supremo de Justicia ingrese al fondo de su reclamo, conforme asumió en casos similares como los resueltos por los Autos Supremos 22/2018-RA de 1 de febrero, 60/2018-RA de 14 de febrero, 703/2018-RA de 17 de agosto.

Por otra parte, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez que, la parte recurrente no vulneración al debido proceso, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución, menos explicó el resultado dañoso.

Por los argumentos expuestos se establece que el presente recurso de casación no cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de la presente Resolución, razón por la cual el recurso deviene en inadmisible.