III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 62/2024-RA de 29 de enero, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
El recurrente advierte, que en apelación restringida denunció que la Sentencia incurre en inobservancia y errónea aplicación de la Ley, defecto absoluto previsto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, denuncia el defecto establecido en el art. 169 del mismo cuerpo legal, agravio que al resolver el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la fundamentación de la Sentencia seria la correcta, sin observar que la Sentencia no realizó una debida individualización de las personas en relación a los hechos investigados, sin señalar qué persona se encontraba en el domicilio y era la responsable directa de las sustancias controladas, no señaló cómo la policía llega al domicilio allanado, tampoco, precisó la conducta del coimputado José Ignacio Coria al momento de ser aprehendido, ni la conducta de las otras personas aprehendidas, para que se adecue al tipo penal de Tráfico, establecido en el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, correspondiéndole a la juzgadora analizar si la conducta del recurrente se adecuaba al tipo penal procesado, si la acción fuese antijurídica, culpable, imputable y punible, para la consumación del delito y la adecuación perfecta de la conducta al tipo penal, aspectos que denotan que el Auto de Vista recurrido al resolver el agravio denunciado incurrió en incongruencia, falta de fundamentación y motivación vulnerando derechos y garantías constitucionales.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 338/2007 de 5 de abril, 14/2013-RRC de 6 de febrero y 89/2023 de 28 de marzo.
