III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que en apelación alegó los defectos absolutos en la Sentencia, establecidos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, al primer motivo inc. 1) del art. 370 del CPP; señala que se hace necesario el debido cumplimiento de la carga argumentativa impugnatoria, lo que implica que la parte apelante está en la obligación de fundamentar específicamente, cuáles son las razones por las que el Juez o Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia de la ley sustantiva y/o porque ha realizado una errónea aplicación de la ley sustantiva. Sobre segundo motivo inc. 5) del art. 370 del CPP; Señala la ausencia de fundamentación con relación a la inexistencia de hechos probados y hechos no probados, circunstancia que indudablemente recae en una vulneración al debido proceso en su elemento deber de motivación y fundamentación. Respecto al tercer agravio, denunció que el Tribunal de alzada incumplió con su deber de revisar a fondo sus agravios. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 528/2004 de 20 de septiembre, 345/2010 de 16 de octubre, 396/2014-RRC de 18 de agosto, 239/2012-RRC de 3 de octubre, 251/2012 de 17 de septiembre y 025/2010 de 3 de febrero. Sentencia Constitucional 316/2010-R de 15 de junio
