AS/1335/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1335/2024-RA

Fecha: 26-Jul-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada, ante su denuncia de apelación restringida, habría convalidado una actividad procesal defectuosa; puesto que, no resulta evidente, que se habrían cumplido con todos los trámites propios del procedimiento abreviado, como erróneamente sostiene en su parte considerativa, vulnerando el debido proceso, el catálogo de las garantías judiciales que se hallan contempladas en el art. 8 del Pacto de San José y los arts. 115, 117, y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señala que pese a que denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Auto de Vista indicó que dicho agravió carece en absoluto de razonamiento alguno que los sustente, cuando lo que correspondía era anular la Sentencia; por lo que, el Tribunal de Alzada no realizó una adecuada labor de verificación respecto a la Sentencia validando y confirmando la misma.