AS/1340/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1340/2024-RA

Fecha: 26-Jul-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 19 de febrero de 2024 (fs. 173), interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año (fs. 174); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al motivo, la recurrente acusó que el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia no obstante que ésta se basó en hechos que no constituían el delito de Transporte, convalidándola mediante el uso desmedido de la sana crítica en la valoración probatoria.

Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que fue verificado como válido para la labor de contraste, referido a la valoración probatoria; no obstante, el recurrente simplemente se limitó a citarlo, omitiendo explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, cuando sus argumentación versa más sobre la Sentencia y más nada contra el Auto de Vista, sólo se circunscribió a realizar una relación de los hechos y manifestar de forma lacónica y genérica que, se convalidó la Sentencia con base a una defectuosa aplicación de las regla la sana crítica en relación a la valoración probatoria, por lo tanto, no especificó y relacionó el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio que invocó, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del motivo planteado, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.