III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación conforme establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al omitir resolver todas las denuncias planteadas en su recurso de apelación referidas a los defectos insertos en los arts. 171, 173 y 370 nums. 1), 4), 5) y 6) del CPP, para ello realiza una exposición de antecedentes fácticos y procesales, así como de la procedencia del recurso de casación para su admisibilidad; posteriormente, denuncia vulneración a sus derechos constitucionales reconocidos en los arts. 116.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Sobre el punto, en calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 316/2017-RRC de 3 de mayo de 2007, 176/2013-RRC de 24 de junio, 438 de 15 de octubre de 2005, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 11/2013 de 5 de febrero, 178/2002 de 16 de julio, “724/2004 de 26 de noviembre de 2014”, 178/2012 de 16 de julio, 49/2012 de 6 de marzo y 12 de 13 de enero de 2012, de igual forma, cita la Sentencia Constitucional 632/2010-R de 19 de julio.
