CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 4 de julio de 2022 (fojas 83 a 89), declarando PROBADA la demanda.
En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, pague a favor de la demandante, los beneficios sociales demandados, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.061.-
Tiempo de trabajo: 3 años, 8 meses Y 15 días.
Indemnización: Bs. 3.934,38.-
Desahucio: Bs. 3.183,00.-
Aguinaldo: Bs. 2.122,00.-
Vacación: Bs. 530,40.-
Salario devengado: Bs. 2.122,00.-
Reajuste o reintegro a SMN: Bs. 62,00.-
TOTAL Bs. 11.953,78.-
Monto determinado que deberá ser cancelado más lo que corresponda a la actualización y multa que señala el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia, con costas y costos.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 369/2023 de 25 de octubre (fojas 107 a 111), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fs. 83 a 89.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, la Empresa de Limpieza “SIE”, representado por Juan Pablo Padilla, interpuso el recurso de casación de fojas 114 a 116, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. Denunció abuso indiscriminado del principio de inversión de la carga de la prueba; puesto que el Tribunal de Alzada ha interpretado los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo de manera absoluta a favor de la trabajadora.
Se incurrió en errónea interpretación de la norma objetiva laboral contenida en los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque la demandada, no presentó prueba tampoco lo hizo la demandante; es decir que, todos los conceptos económicos fueron concedidos sin prueba que los respalde.
I.3.2. Petitorio
Solicitó se case parcialmente el auto de vista.
I.4 Contestación al recurso de casación.
La demandante contestó al recurso de casación alegando lo siguiente:
Con relación al error en la interpretación del principio de inversión de la carga de la prueba, manifestó que tanto la Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, obraron conforme a derecho, en base a lo previsto en el art. 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Solicitó la improcedencia del recurso de casación.
