AS/0676/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0676/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso.

Resolución Nº 0001487 de 9 de agosto de 2023.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 0001487 de 9 de agosto de 2023, que resolvió desestimar la solicitud de renta de orfandad vitalicia pedida a favor de Arturo José Eduardo Zamorano Bocangel en virtud a los fundamentos expuestos en la resolución.

Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 277.23 de 3 de octubre.

Interpuesto el recurso de Reclamación de fs. 104 a 103, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 277.23 de 3 de octubre de 2023 de fs. 118 a 112, que resolvió CONFIRMAR la Resolución Nº 0001487 de 9 de agosto de 2023.

Auto de Vista.

En grado de apelación, promovido por el representante del solicitante por Auto de Vista Nº 052/2024 de 15 de febrero de 2024 (fojas 147 a 146), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULÓ la Resolución N° 277/23 de 3 de octubre de 2023 de fs. 112 a 118, disponiendo que se emita nueva resolución motivada y fundamentada.

Por memorial de fs. 149, Ramón Antonio Zamorano Bocangel en representación de Arturo José Eduardo Zamorano Bocangel, solicitó aclaración y complementación, que fue resuelto por Auto Nº 121/2024 de 4 de abril de fs. 150, que dispuso corregir el apellido materno del solicitante.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado por Rober David Espinal Jiménez, interpuso el recurso de casación de fojas 155 a 153vta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. En el fondo

El Servicio Nacional del Sistema de Reparto no puede aplicar el Decreto Supremo N° 0268 de 28 de agosto de 2009 y la Resolución de Directorio N° 142/20 de 17 de octubre de 2000, toda vez que el SENASIR tiene la misión de "otorgar prestaciones del Sistema de Reparto y reconocer aportes para la Compensación de Cotizaciones"; es decir, el trámite fue iniciado en aplicación del Código de Seguridad y su respectivo Reglamento y ya se otorgó "Renta de Vejez" al Sr. Arturo Zamorano Gutiérrez, por la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, conforme el art. 45 del Código de Seguridad Social y el art. 36 del Decreto Ley N° 13214 del 24 de diciembre de 1975; por lo que, como este beneficio fue otorgado por el denominado Sistema de Reparto, para otorgar la Renta de Orfandad Vitalicia, el SENASIR debe aplicar los arts. 53 del Código de Seguridad y 107 del Reglamento del Código de Seguridad Social que se encuentran en el Titulo de Prestaciones del Seguro de Muerte y en el Capítulo I de las Rentas de Derechohabiente, diferente al Seguro Social de Corto Plazo (Enfermedad, Riesgo Profesional y Maternidad).

Refirió que, para otorgar una Renta de Orfandad Vitalicia, la normativa señala que la declaración de invalidez debe ser realizada antes de los 19 años, toda vez que, se entiende que necesita de atenciones médicas, que es cubierta por los padres en primera instancia y que la misma debe ser ampliada cuando el Titular de la Renta fallece.

Arturo José Eduardo Zamorano Bocangel, no fue beneficiario por el Titular de la Renta y no cuenta con registro de afiliación como beneficiario del seguro.

I.3.2. En la forma

Conforme el Principio de Recurribilidad, el tutor del Sr. Arturo José Eduardo Zamorano Bocangel, presentó Recurso de Reclamación (fs. 102 a 104), contra la Resolución de reclamación; empero, no adjuntó la Resolución de Directorio N° 142/20 de 17 de octubre de 2000, razón por la que, la comisión de reclamación no se pronunció sobre dicha normativa, toda vez que no fue objeto de revisión y mucho menos del Recurso de Reclamación.

El Tribunal de alzada vulnera el principio de congruencia y pertinencia, previsto en los arts. 5 y 265 parágrafo I del Código Procesal Civil, porque pretende que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR" analice normativa que no fue solicitado por el recurrente.

Se case el auto de vista y se confirme la resolución de la comisión de reclamación.

I.4 Contestación al recurso de casación.

El solicitante a través de su tutor Ramón Antonio Zamorano Bocangel contestó al recurso de casación alegando lo siguiente:

Mediante Resolución Nº 877 de 19 de julio de 2023, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, declaró procedente la declaratoria de invalidez sin limite de edad y en forma permanente de invalidez y revocó la Resolución Nº 1432 de 4 de noviembre de 2021, cumpliendo con los requisitos previstos, para gozar de la renta de orfandad, debiendo aplicarse la norma más favorable en materia social; es decir el art. 2 del Decreto Supremo Nº 0268 de 26 de agosto de 2009.

Solicitó se declare infundado el recurso de casación