AS/0705/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0705/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO II

El 29 de julio de 2024, como consta de fojas 725 a 726 y vuelta, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Interlocutorio N° 344/2024, en el que por error, en su contenido, se consignaron datos de otro proceso laboral con otros sujetos intervinientes (segundo párrafo) continuando dichos errores de transcripción y concluyendo los mismos en el POR TANTO del mencionado auto, que dispuso erradamente que se admitan dos recursos de casación que no corresponden al presente proceso laboral de pago de beneficios sociales, sin que exista similitud en las partes recurrentes y sin que coincidan las fojas en las cuales se encuentra el recurso de casación presentado por la Empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia, único recurso que debió ser admitido, generando confusión a las partes y al Tribunal.

En consecuencia, a efecto de evitar provocar nulidades futuras, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, corregir el error señalado y enmendar la etapa de admisión del recurso de casación interpuesto dentro del presente proceso social de pago de beneficios sociales.

En consecuencia, conforme el principio de supletoriedad excepcional previsto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido por el artículo 220, parágrafo III, numeral 1, inciso c) del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 106, parágrafo I del mismo cuerpo legal, aplicables por mandato de la señalada norma del Código Procesal del Trabajo.