AS/0764/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0764/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia. –

Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia de N° 09/2023 de 20 de marzo de fs. 134 a 146, declarando PROBADA con costas, la demanda cursante en obrados a fs. 22 a 26 y vuelta.

En consecuencia, dispuso que la EMPRESA MR. CAFÉ, a través de su representante legal, proceda al pago al tercer día de su legal notificación en favor de la demandante, el monto de sus beneficios sociales, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Indemnización: Por 3 años (Bs. 2.060,00) Bs. 6.180,00

Por 2 meses Bs. 343,30

Por 24 días Bs. 137,30

Desahucio: Por 3 meses (Bs. 2.060,00) Bs. 6.180,00

Aguinaldo 2018: Por 9 meses (pago doble) Bs. 3.090,00

Por 24 días Bs. 275,30

Vacaciones: Por 3 años (45 días) Bs. 3.090,00

Por 2 meses (2,5 días) Bs. 343,30

Sueldos Pendientes: Por 24 días Bs. 1.648,00

Bono de antigüedad: 2017 julio a diciembre 2000x5%x6 Bs. 600,00

Por 9 meses 2060x5%x9 Bs. 927,00

Reintegro Sueldo 2017: 2000-1500=500x12 Bs. 6.000,00

Reintegro Sueldo 2018: 2060-1500=560x9 Bs. 5.040,00

Domingos 2015: Por 23 días 1656 Bs. 2.285,30

Domingos 2016: Por 52 días 1805 Bs. 5.631,00

Domingos 2017: Por 52 días 2000 Bs. 6.933,30

Domingos 2018: Por 42 días 2060 Bs. 5.768,00

Feriados 2015: Por 3 días 1656 Bs. 331,20

Feriados 2016: Por 11 días 1805 Bs. 1.323,70

Feriados 2017: Por 11 días 2000 Bs. 1.466,70

Feriados 2018: Por 8 días Bs. 2060 Bs. 1.098,70

SUB TOTAL Bs. 58.520,50

MULTA DEL 30% Bs. 17.556,15

TOTAL Bs. 76.076,65

Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado en UFV´s, y calculado en ejecución de sentencia.

I.2. Auto de Vista. -

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 24/2024 de 23 de febrero de fs. 196 a 199, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación restringida de (fs. 155 a 160). Con costas.

Por memorial de fs. 201 a 202, la demandante solicitó complementación y enmienda que fue resuelto por Auto de 22 de marzo de 2024 de fs. 203, que dispuso la corrección del Auto de 23 de febrero de 2024, solo en lo que corresponde al error material.

I.3. Motivos del recurso de casación. –

Contra el referido auto de vista, Bruno Carestia, en representación legal de la EMPRESA MR. CAFÉ, interpuso el recurso de casación en la forma de fs. 207 a 214, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Primer Argumento. – El recurrente refirió que, en cuanto a la averiguación de la verdad material y acceso a una justicia equilibrada, para conocer la verdad en un procedimiento, se requiere en primer punto, que se fijen los extremos a descubrir en la litis de aquel conflicto; principios que jugaron un rol fundamental en el proceso y a menudo, tienen relación con la forma en la que el juzgador puede percibir la realidad, en ese sentido, para llegar a la verdad, es necesario no solo poner en conocimiento del juzgador interiorice los hechos se demuestren; es decir, que el juzgador se adentre en los hechos, por encima de la presunción de deducir de un hecho conocido, para averiguar la verdad del hecho desconocido, lo que no es aplicable en el presente caso.

Alegó que, por verdad material debe entenderse, aquella que se alcanza procediendo humanamente a la investigación de los hechos, con las posibilidades, los métodos y los medios que son propios de la condición humana, siguiendo la vía lógica objetiva de la acción de la Ley.

I.3.2. Segundo Argumento. – En cuanto de la inversión de la prueba señaló que, se debe tomar en cuenta, como instituto jurídico, no puede plantearse de forma tan simple; en este sentido, se debe inferir que el Código Procesal del Trabajo, señala el procedimiento, en los que se basarán los principios, que deben ser entendidos en su conjunto y no como una carta libre para beneficios al supuesto ex trabajador, aunque el mismo incurra en mentiras y falsedades.

En relación de la prueba en materia laboral y su valoración, tomando en cuenta que una característica esencial de esta materia, es que se asuma la existencia de una relación desigual entre la parte actora y la parte demandada, este es el fundamento por el cual dentro del ámbito del derecho laboral, se ha establecido determinadas prorrogativas que tienen por finalidad lograr un equilibrio entre los derechos del trabajador y el empleador, siendo uno de ellos el principio de inversión de la carga de la prueba, que tiene raíz constitucional, desarrollado en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, aclarando que el mismo, no impide a la parte trabajadora ofrecer medios de prueba que acrediten su petitorio y si existen medios de prueba que contradicen lo pretendido por la parte trabajadora, independientemente que estos hayan sido ofrecidos por la parte actora o por la parte demandada, en virtud al principio de igualdad procesal, correspondería al trabajador desvirtuar estos aspectos en forma objetiva; consiguientemente, la carga de la prueba no es conclusiva, de la parte empleadora como erróneamente se asume.

I.3.3. Tercer Argumento. - En referencia a la lealtad procesal y buena fe, como no mentir, señaló que la buena fe, a la que se encuentran obligados los funcionarios públicos, así como también los particulares, además de comprender los principios proclamados por la actual Constitución Política del Estado, que implican cumplir con las leyes, pero, además, adecuar su accionar de acuerdo con la jurisprudencia constitucional vinculante. En ese sentido, deberían regir sus actos bajo la siguiente jurisprudencia constitucional, la Sentencia Constitucional N° 0003/2007 de fecha 17 de enero de 2017.

I.3.4. Cuarto Argumento. – En lo concerniente al debido proceso, refirió que este, es un principio procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso y permitir tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al Juez.

Señaló que si la diligencia, consiste en la confesión judicial o en pedir algún documento a una de las partes y ésta no comparece o no lo presenta en el plazo que se hubiese fijado, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

I.3.5. Quinto Argumento. - Con relación al debido proceso y la sana crítica del juzgador con referencia de las pruebas; acusó que, en la parte motivada de la Sentencia, la Juez indica los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento; por lo que la Juez, no está sometida a la tarifa legal de la prueba; a los efectos de esta sana crítica, es importante que al momento de tamizar lo que se está probando, acorde a estos principios doctrinales, no se podrán implementar adecuadamente, porque la Juez no cuenta con los elementos que han solicitado.

Concluyó su memorial solicitando que el Supremo Tribunal de Justicia, emita resolución declarando fundado el recurso de casación planteado, contra el Auto de Vista N° 24/2024 de fecha 23 de febrero de fs. 196 a 199, anulando obrados hasta que se dicte un nuevo auto de vista.

I.4 Contestación al Recurso de Casación. -

La demandante, a través del memorial de fs. 216 y vuelta, contestó al recurso indicando que se rechace el recurso de casación y que al amparo de lo dispuesto por los artículos 4, 5, 12, 13, 19 y 20 de la Ley General del Trabajo y artículo 48 de la Constitución Política del Estado, que establecen que sus derechos laborales están protegidos y que son irrenunciables, en uso de sus derechos constitucionales, laborales, solicitó que se rechace el recurso de casación, interpuesto por su ex empleador, por no contar con sustento alguno sobre los supuestos agravios.

Concluyó su memorial solicitando al Supremo Tribunal de Justicia emita resolución, declarando infundado el recurso de casación planteado, contra el Auto de Vista N° 24/2024 de fecha 23 de febrero de fs. 196 a 199.