VISTOS
El recurso de casación de fs. 1192 a 1195, interpuesto por la Empresa BIO FUEL SRL. Representada por Mario Moreno Rivero, y el recurso de casación en el fondo de fs. 1208 a 1222, planteado por el demandante Tomás De Aquino Leaños Montero, contra el Auto de Vista Nº 3 de 29 de febrero de 2024, cursante de fs. 1176 a 1189, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Tomas De Aquino Leaños Montero, contra la indicada empresa también recurrente, la contestación de fs. 1199 a 1206 y de fs. 1226 a 1230, el Auto de 28 de mayo de 2024 de fs. 1231 que concedió los recursos, el Auto Interlocutorio Nº 260/2024, de 28 de junio de fs. 1238 a 1240 vta., que admitió los recursos de casación, los antecedentes del proceso, y
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 35, de 16 de junio de 2023 de fs. 1097 a 1104, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 202.711,54, (Doscientos dos mil setecientos once mil 54/00 Bolivianos) por concepto de, desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, primas, incremento salarial, más la multa del 30%, actualización y reajustes a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 1116 a 1124 y de fs. 1126 a 1129, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 3, de 29 de febrero, cursante de fs. 1176 a 1189, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 35/2023 de 16 de junio de fs. 1097 a 1104, ordenando que la parte demanda cancele a favor del actor la suma de Bs. 108.655,22. (Ciento Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco 22/00 Bolivianos).
I.2 Motivos de los recursos de casación
El referido auto de vista, motivó que ambas partes a interponer los recursos de casación de fs. 1192 a 1195, y de fs. 1208 a 1222, manifestando en síntesis
Primer Recurso, interpuesto por Mario Moreno Rivero, en representación de la Empresa BIO FUEL SRL:
Denunció valoración incorrecta del pago por concepto de indemnización, aduciendo que no corresponde el pago de ese beneficio por las actuaciones ilícitas del ahora demandante, porque cursa un proceso civil de desocupación y entrega de inmueble con Sentencia de 14 de marzo de 2022, que demostró de manera fehaciente que el actor, fue ocupante abusivo y arbitrario de la empresa demandada Fabrica BIO FUEL SRL., ocasionando con esta actitud, perjuicio material con intención en los instrumentos de trabajo.
Señaló valoración incorrecta del beneficio social de parte del aguinaldo, señalando que de acuerdo a la prueba documental de fs. 430 a 433 de obrados, se demuestra que se pagó los aguinaldos de las gestiones 2018 a 2019, por otra parte también acusó valoración incorrecta del beneficio social del incremento salarial señalando que el auto de vista impugnado, les condena al pago por este concepto, señalando que conforme a los recibos de fs. 430 y 433 del expediente de pago de aguinaldo por las gestiones descritas, son pruebas documentales irrefutables consistentes en dos recibos, que evidencia su pago, acusando finalmente la valoración incorrecta de la multa, incurriendo en error de hecho y error de derecho porque les impone pagar por este concepto el 30% del valor de los beneficios sociales, aspecto que no corresponde porque el actor fue despedido de manera justificada.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado por inexacta apreciación y valoración de la prueba.
I.2.2. Segundo recurso:
Planteado por el actor Tomás De Aquino Leaños Montero:
Denunció, interpretación y aplicación indebida de la Ley, así como error de derecho en la apreciación de las pruebas con relación al considerando IV referente al Análisis jurídico legal y fundamentos de la apelación de la parte demandante” en la parte concerniente a la resolución del primer agravio, en cuanto al promedio indemnizable, acusando error de derecho en la apreciación de las pruebas, señalando que se pondera simplemente la supuesta confesión de la percepción del sueldo, sin haber valorado que en reiteradas ocasiones dentro del proceso se probó que jamás se incrementó el sueldo del actor.
Acusó error de derecho en la apreciación de las pruebas en el auto de vista impugnado, en cuanto al sueldo promedio indemnizable y el desahucio, que resolvió la apelación a la resolución de primera instancia, sobre el análisis realizado en el citado fallo con relación a la interpretación de la ley.
Adujo violación e interpretación errónea de la ley, así como error de derecho en la apreciación de las pruebas por el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, con relación el sueldo promedio indemnizable y el desahucio realizado en el citado fallo, utilizando este mismo argumento en cuanto al desahucio y el retiro forzoso, así como al pago de primas, aduciendo que el tribunal de Alzada al arribar a esta determinación habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.
I.2.2 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el auto de vista impugnado, determinado en consecuencia se reconozca el despido forzoso, el pago de primas, el sueldo promedio indemnizable.
