AS/0837/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0837/2024-RA

Fecha: 05-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se concluye que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 265/2024, de 07 de junio corriente de fs. 150 a 156, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia, pronunciada dentro del proceso ordinario familiar de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 157, se observa que el recurrente fue notificado el 12 de junio de 2024 y presentó su recurso de casación el 26 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 158; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, tomando en cuenta que el 21 de junio fue declarado feriado nacional por la celebración del Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 265/2024, de 07 de junio, cursante de fs. 150 a 156, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente presentó su apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Eloy Alban Severiche, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Que las autoridades de instancia realizaron una incorrecta valoración de la prueba, pues a tiempo de iniciar la demanda se adjuntó el Folio Real actualizado en la que figuraban claramente en el asiento A-1 como propietarios a los excónyuges, empero, tras el tiempo diferido de las audiencias, dio la oportunidad a la demandada de poder realizar la transferencia en acciones y derechos del bien a una tercera persona tal cual se observa en el Folio Real (fs. 86 vta.), específicamente en el asiento A-2, registrado el 29 de septiembre de 2023, siendo que la demanda empezó el 18 de agosto del mismo año, por lo que se evidenciar la errónea interpretación de los hechos con la documentación aparejada.

El Tribunal Ad quem actuó de forma ultra petita, al pretender justificar el razonamiento de la inscripción del registro de la transferencia, actuando bajo un criterio moral y no conforme a la normativa.

Fundamento por el cual solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto Vista, o alternativamente se declare la nulidad del mismo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.