CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Wilfredo Rojas Veizaga y Lily Magdalena Ustariz de Rojas, mediante escrito que cursa de fs. 20 a 22 vta., subsanado de fs. 34 a 35, fs. 45 y vta. y fs. 48 y vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios, contra Óscar Armando Berazain Mamani, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 76 a 79, opuso excepción previa de incumplimiento de la condición, contestó la demanda y reconvino por cumplimiento de contrato, por Auto de 303/2022, de 14 de abril, cursante de fs. 146 a 147, se declaró improbada la excepción planteada y por Auto Nº 302/2022 de 14 de abril, saliente de fs. 143 vta. a 144, se desestima la demanda reconvencional; consiguientemente, la parte demandada, por memorial visible de fs. 241 a 244 vta., planteó incidente de extinción por inactividad procesal y nulidad de obrados por lesión flagrante al derecho a la defensa por haberse provocado indefensión, corrido en traslado por providencia de 24 de mayo de 2023, obrante a fs. 245, la parte demandante a momento de contestar los incidentes opuestos por memorial visible de fs. 250 a 253 vta. planteó excepción de prescripción, por Auto Nº 743/2023, de 19 de julio, cursante de fs. 261 a 268 vta., rechazó los incidentes presentados por la parte demandada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 196/2023, de 06 de diciembre, que sale de fs. 298 a 302 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios y PROBADA la excepción de prescripción, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Óscar Armando Berazain Mamani, mediante memorial que corre de fs. 309 a 313 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 50/2024, de 07 de mayo, visible de fs. 332 a 334 vta., que ANULÓ obrados hasta el Auto de 26 de febrero de 2024, que concedió el recurso de apelación sólo contra la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Óscar Armando Berazain Mamani, según escrito visible de fs. 337 y vta., que es objeto de análisis para su admisión.
