CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 30 de agosto de 2023, corriente de fs. 666 a 677, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 686, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 07 de junio de 2024 y presentó su recurso de casación el 20 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 690; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 30 de agosto de 2023, cursante de fs. 666 a 677, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ivanna Coral Vega Velasco, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Inobservancia de los arts. 12, 31 y 70 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en correspondencia con el art. 222 de la Ley Nº 603 y el art. 122 de la Constitución Política del Estado, respecto a que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, carecen de requisitos que hacen a la competencia en razón del territorio y materia, violentando las formas esenciales del proceso al haber actuado sin competencia; consecuentemente, dichas actuaciones efectuadas por la autoridad incompetente son nulas, más aún cuando se opusieron excepciones de incompetencia e incumplimiento de la condición.
b) Inaplicación de los arts. 510, 519 y 520 del Código Civil, ante la objetiva de incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento y resolución de las pretensiones formuladas por el demandante respecto a los contratos de capitulaciones matrimoniales que encuentran regulados por los contratos celebrados entre los futuros cónyuges antes de contraer el matrimonio, mediante los cuales se establecen las reglas que rigen las relaciones económicas.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se conceda el recurso de casación y se anule obrados hasta fs. 52 inclusive, sin lugar a reposición, salvando los derechos de la parte demandante para formular la pretensión en la vía familiar.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
