POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 167 a 169 vta., interpuesto por José Adolfo Castedo Monasterio contra el Auto de Vista Nº 142/2024, de 13 de mayo, visible de fs. 146 a 148 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos por no haberse admitido la demanda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
