AS/0961/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0961/2024-RA

Fecha: 22-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 294/2024, de 27 de junio, corriente de fs. 344 a 353 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 354 vta., se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 28 de junio de 2024 y presentó su recurso el 12 de julio del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 355, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 294/2024, de 27 de junio, cursante de fs. 344 a 353 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria parcial, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mariela Eugenio Quispe, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Violación del derecho a la congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, toda vez que la autoridad jurisdiccional no realizó un análisis taxativo de las pretensiones contenidas en la demanda de reivindicación que, pese a reconocer que existen dos registros en derechos reales sobre el mismo inmueble con diferente superficie; de oficio resolvió el mejor derecho propietario bajo el principio IURA NOVIT CURIA, sin considerar que la parte contraria no solicitó ningún petitorio sobre este extremo; si bien es cierto que en una demanda de reivindicación se puede demandar también el mejor derecho propietario, no es menos cierto lo que determina el principio dispositivo y la jurisprudencia en relación a la congruencia de las resoluciones, vulnerando el principio del derecho a la defensa consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado e inclusive la igualdad de las partes, como garantías del debido proceso.

Se determinó como objeto de prueba demostrar el derecho preferente sobre el lote de terreno signado como lote 11, manzano A-21, urb. 2000, ex hacienda Challapampita, que no corresponde a una demanda de reivindicación, máxime si se faculta al Juez y a las partes ante hechos nuevos (la existencia de dos registros en derechos reales), sanear el proceso al no hacerlo se convalidó la falta de pronunciamiento sobre el mejor derecho propietario, actuando ultra petita, sin tomar en cuenta que los medios probatorios estaban dirigidos a una demanda de reivindicación y la demanda de mejor derecho propietario tiene diferentes medios de prueba los cuales no se incluyeron, como ser los informes de tradición, antecedentes dominiales en el registro de derechos reales, vulnerando el principio constitucional de la seguridad jurídica.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se case el Auto de Vista impugnado y en su mérito se revoque o se anule.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.