CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 319/2024, de 11 de julio, corriente de fs. 1050 a 1055 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de documento privado de pago de deuda, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1056, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 12 de julio de 2024 y presentó su recurso el 26 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 1060, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 319/2024, de 11 de julio, cursante de fs. 1050 a 1055 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la emisión de una resolución revocatoria, afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dennis Rossio Martínez Soto, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
Violación, omisión e interpretación errónea de los arts. 134, 137, 144, 145, 156 y 157 del Código Procesal Civil, toda vez que fijados los puntos de hecho a probar para las partes se puso en tela de juicio la autenticidad de las firmas estampadas en el documento privado de fecha 20 de junio de 2022, admitiéndose el peritaje y los puntos de pericia establecidos que fueron resueltos por el dictamen pericial documentoscópico que es totalmente contradictorio, por cuanto señala que las firmas estampadas en el documento de 20 de junio de 2022 no corresponde con la mano caligráfica e identidad escritural de los señores Víctor Hugo Cruz Gonzales y Dennis Rossio Martínez Soto y que no es posible determinar la existencia de adulteraciones ya que para ese análisis específico el documento original debe estar en el laboratorio del IDIF, situación que no fue observada en su momento, es decir no se solicitó ampliación de informe, a fin de que éste no sea ambiguo, precluyendo el derecho a reclamos posteriores conforme dispone el art. 193.II del Código Procesal Civil; observándose en el Auto de Vista ausencia de motivación y fundamentación en relación al supuesto agravio del apelante dando validez al informe pericial, sin valorar el proceso de nulidad de documento, violando los arts. 134, 144 y 145 de la norma Adjetiva y del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se dicte una nueva resolución cumpliendo con una adecuada fundamentación.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
