AS/0973/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0973/2024-RA

Fecha: 30-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Felicia Choque Barrera de Gómez, mediante memorial saliente de fs. 5 a 6, subsanado y ratificado por los actos procesales que salen a fs. 57, a fs. 575 y a fs. 594, promovió demanda ordinaria de división y partición bien hereditario contra Julián Choque Vásquez, Alcira Choque Barrera, Juan Carlos Choque Barrera, Alejandro Azurduy Morales y Miguel Ángel Azurduy Choque, quienes, tras ser citados, asumieron la siguiente reacción procesal:

Julián Choque Vásquez, Alcira Choque Barrera, Juan Carlos Choque Barrera, Alejandro Azurduy Morales y Miguel Ángel Azurduy Choque, por medio de los actos procesales que cursan de fs. 88 a 89 vta., de fs. 641 a 650 vta., y a fs. 626, contestaron a la demanda principal de forma desarrollada en las precitadas actuaciones; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 67/2024, de 21 de marzo, que discurre de fs. 986 a 990 vta., por medio de la cual declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Choque Barrera, mediante el memorial que sale de fs. 995 a 1004 y por Alcira Choque Barrera que actuó por sí y en representación de Alejandro Azurduy Morales y Miguel Ángel Azurduy Choque, a través del acto procesal que cursa de fs. 1006 a 1008 vta., originaron que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 246/2024, de 10 de julio, corriente de fs. 1042 a 1046 vta., por medio del cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia “únicamente respecto a la disposición de venta judicial del inmueble, debiendo previamente cumplirse con el llamamiento de los demás coherederos a efecto de expresar su voluntad respecto a la adjudicación de la cuota parte (derecho de prelación) que le correspondiere a la señora Felicia Choque Barrera de Gómez; en lo demás se mantiene incólume la determinación de instancia.” (ver cita a fs. 1046).

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Choque Barrera, por medio del escrito que corre de fs. 1050 a 1064 vta. y por Alcira Choque Barrera que actuó por sí y en representación de Alejandro Azurduy Morales y Miguel Ángel Azurduy Choque, mediante el memorial que sale de fs. 1080 a 1084, medios de impugnación, que son materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.