POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Celinda Virginia Alanoca de Fernández, de fs. 584 a 587 de obrados; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
