POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en estricta observancia del art. 780 del CPC-1975 y con la facultad otorgada por el art. 2.2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone el RECHAZO de la demanda contenciosa administrativa, de fs. 92 a 107, interpuesta por Nelson Pastor Uruchi Choque en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz RL, por su extemporánea presentación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
