CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 18.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 243/2024, de 08 de julio, visible de fs. 763 a 777 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y su Auto complementario, conforme se tiene del formulario de notificación de a 785, se observa que Marina Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López, fue notificada el 12 de julio de 2024 y presentó su recurso de casación el 26 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 790; por lo que se infiere que este impugnatorio, fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.
En el caso de Miguel Ángel Matienzo Padilla, de la misma forma el impetrante fue notificado el 12 de julio de 2024, conforme diligencia de notificación cursante a fs. 787; y presentó recurso de casación el 26 del mismo mes y año, según el timbre electrónico de fs. 807; por lo que se infiere que ambos medios impugnatorios, fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Pro
cesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que las partes recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 243/2024, de 08 de julio, gozan de plena legitimación procesal para interponer los recursos de casación; puesto que, oportunamente presentaron recursos de apelación que dieron lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marina Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López, se observa en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expuso entre otros, los siguientes agravios:
a) El Tribunal de segunda instancia nunca respondió a los agravios expuestos en el recurso de apelación, respecto al uso, goce, y disfrute que están realizando en una parte del inmueble las codemandadas Josefina Yucra Limachi y Alai Karen Mollo, toda vez que las propias demandadas en la diligencia preliminar indican que los otros codemandados les dieron parte del inmueble en calidad de anticresis, en lugar de responder, el auto de vista impugnado se refiere a la legitimación que se tiene para actuar nombre de las demandadas, el juez de instancia y el tribunal Ad quem no explicaron la razón por la que no procede la acción negatoria en contra de las demandas, ni el derecho de reivindicación sobre parte del inmueble, en su lugar saliéndose por la tangente la sala otorga una explicación de la razón por la que no tienen legitimación, incumpliendo lo determinado por el Auto Supremo Nº 68/2017 de responder a todos los agravios expuestos en apelación, lo que la constituye en una arbitraria con falta de fundamentación y motivación.
Fundamentos por los que, solicitó la emisión de Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare probada la demanda o alternativamente se anulen obrados para que el tribunal Ad quem dicte una nueva sentencia.
4.2. De la lectura del recurso de casación presentado por Miguel Ángel Matienzo Padilla, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros, acusó lo siguiente:
a) Incongruencia omisiva y falta de fundamentación respecto de los agravios planteados en apelación; asimismo, el Tribunal de alzada otorgó una explicación escueta respecto de la fundamentación y motivación de la Sentencia, así como de la interpretación de la ley aplicable, sin pronunciarse específicamente si el Juez de primera instancia omitió o no aspectos relevantes acreditados en el memorial de contestación de la demanda, como el referido al comodato del inmueble y la situación probada de coerción en el desalojo de Miguel Ángel Matienzo Padilla; si la Sentencia apelada, carece o no de una debida fundamentación y motivación, respecto de los argumentos presentados por el aludido; y si la respuesta del Juez de la causa, fue suficiente y adecuada, en relación con las alegaciones del apelante sobre la violación del debido proceso y la congruencia de la Sentencia, específicamente en lo que respecta a la explicación de los elementos de prueba considerados y la interpretación de la ley aplicable.
Fundamentos por los que, la parte recurrente solicita que se anulen obrados y se disponga la emisión de una nueva resolución; o alternativamente, la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo anule la Sentencia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
