AS/0986/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0986/2024-RA

Fecha: 03-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ángel José Miguel Espada Bustillo, mediante escrito que cursa de fs. 31 a 36, subsanado a fs. 39, promovió proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios, contra Ariel Gonzáles Canllagua y Silvia Delina Mostacedo Bonifaz de Gonzáles y como tercero interesado la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, quienes una vez citados, los dos primeros fueron declarados rebeldes mediante la decisión judicial de 20 de septiembre de 2023, que sale a fs. 71 vta. y por memorial saliente de fs. 193 a 200 vta., purgaron rebeldía y plantearon incidente de saneamiento procesal por improponibilidad de la demanda, por Auto de 16 de febrero de 2024, cursante a fs. 201, se rechazó in limine el incidente y el tercero interesado por memorial obrante de fs. 65 a 67 vta., contestó la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 065/2024, de 22 de abril, que sale de fs. 243 a 246 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre - Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ariel Gonzáles Canllagua y Delina Silvia Mostacedo Bonifaz de Gonzáles, mediante memorial que corre de fs. 251 a 261 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 256/2024, de 16 de julio, visible de fs. 337 a 347 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 65/2024, de 22 de abril, y dispuso en el fondo NO HABER LUGAR a la calificación de daños y perjuicios con la condenación de intereses del 6% anual, por no haber sido objeto de la pretensión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel José Miguel Espada Bustillo, según escrito visible de fs. 429 a 430, que es objeto de análisis para su admisión.