AS/0987/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0987/2024-RA

Fecha: 03-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 255/2024 de 15 de julio, corriente de fs. 369 a 380 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 75/2024, de 02 de mayo, dictada dentro de proceso ordinario de eficacia de contradocumento y su cumplimiento, pagos de daños y perjuicios, seguido por Ángel José Miguel Espada Bustillo; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que el demandante, fue notificado con la indicada resolución el 17 de julio de 2024, conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 382 y presentó su recurso de casación el 30 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 399 y, realizando el cómputo respectivo de los días hábiles, se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente en calidad de demandante, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 255/2024, de 15 de julio, corriente de fs. 369 a 380 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ya que mediante dicha resolución se revocó en parte la sentencia disponiendo no haber lugar a la calificación de los daños y perjuicios, ni la condenación a interés legal alguno, resultando agraviante a sus intereses del recurrente; ante esta situación, es plenamente permisible la interposición de este medio de impugnación a la luz del sistema de impugnación vertical establecido en el art. 272.II del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto en el fondo por Ángel José Miguel Espada Bustillo mediante apoderado, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expuso entre otros, los siguientes agravios:

Denunció vulneración del art. 113.I de la Constitución Política del Estado, señalando que en el Auto de Vista se indica que la calificación de daños y perjuicios no fue objeto de pretensión, cuando en su memorial principal de demanda solicitó la calificación de daños y perjuicios y lucro cesante, además solicitó que se imponga un interés legal del 3%, y la autoridad de primera instancia atendiendo su solicitud dispuso el pago del 6% de interés anual como reparación del daño, porque la parte demandada le causó daños durante muchos años y aún continua viviendo en su propiedad sin pagarle el justo precio de su bien inmueble.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita resolución casando el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.