AS/0993/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0993/2024-RA

Fecha: 03-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Guido Benigno Torres Romero, mediante escrito que cursa de fs. 23 a 24 vta., promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Sulma Vaca Torres, quien una vez citada, por memorial saliente de fs. 126 a 135, opuso excepciones de incompetencia e innominada de demanda defectuosa, contestó negativamente la demanda y reconvino por determinación de bienes gananciales, conformación de patrimonio ganancial e integración de bienes ocultos no declarados y consiguiente división, por Autos interlocutorios de 11 de agosto y 23 de octubre ambos de 2023, visibles de fs. 222 a 224 vta. y de fs. 277 vta. a 278, se declaran infundadas las excepciones planteadas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 19/2024, de 16 de febrero, que sale de fs. 372 a 380, en la que la Juez Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1º Entre Ríos - Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda principal de división y partición de bienes gananciales y PROBADA en parte la demanda reconvencional de determinación de bienes gananciales, conformación de patrimonio ganancial e integración de bienes ocultos no declarados y consiguiente división.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sulma Vaca Torres, mediante memorial que corre de fs. 398 a 406 vta. , originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 30/2024, de 14 de mayo, visible de fs. 420 a 431, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 19/2024, de 16 de febrero, no reconociendo la ganancialidad de las mejoras y construcciones realizadas en el lote Nº 16 manzano F, de la urbanización El Pacara.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sulma Vaca Torres, según escrito visible de fs. 434 a 441, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.