AS/0996/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0996/2024-RA

Fecha: 03-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 214/2020 de 05 de octubre, corriente de fs. 1373 a 1380 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura de transferencia y cancelación de matrícula computarizada en Derechos Reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1381, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto Nº 214/2020 el 13 de noviembre de 2020, y presentó su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1382; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 214/2020 de 05 de octubre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación planteada obrante de fs. 1349 a 1361 vta., dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Juana Melendres Cuellar representada legalmente por Estela Guerra Serrano, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) El Auto de Vista recurrido, es infundado, incongruente e impertinente, toda vez que no hace referencia de los motivos de impugnación y agravios que le causó el estudio pericial grafotécnico de los documentos, firmas y el estudio pericial dactiloscópico de la huella de Teodoro Melendres Ortiz, no siendo la misma realizada por un perito dirimidor.

b) Las autoridades judiciales no valoraron razonable y equitativamente los medios de prueba, violentando el debido proceso en su elemento valoración razonable y equitativa de la prueba, atentando contra la legalidad y tutela judicial efectiva, vulnerando el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al no haberse realizado un estudio pericial grafotécnico sobre documentos originales de las Notarías de Fe Pública N° 5 y 96, y no efectuado un estudio dactiloscópico de la huella digital del vendedor Teodoro Melendres Ortiz en el Protocolo N° 1347/2010, de 31 de julio, que se encuentra en el archivo matriz de la Notaria de Fe Pública N° 96.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido o anule actuados procesales hasta fs. 884.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.