POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1115 a 1122 vta., interpuesto por Yola Carrillo Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº 357/2024, de 19 de junio, corriente de fs. 1104 a 1110 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
