AS/1034/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1034/2024-RA

Fecha: 11-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 374/2024, de 31 de mayo, que corre de fs. 316 a 319, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene el formulario de notificación de fs. 320, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 10 de junio de 2024 y presentó su recurso de casación el 25 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 322; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, considerando que el 21 de junio de 2024 fue declarado feriado nacional por la celebración del Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 374/2024, de 31 de mayo, cursante de fs. 316 a 319, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Antonia Flores López en representación de si y por Lino Valerio Flores López, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Errónea valoración de la prueba e infracción del art. 145 de la Ley Nº 439, ya que el documento sobre el que se presentó la demanda de cumplimiento de contrato carece de las formalidades y resulta completamente nulo de conformidad al art. 548 del Código Civil.

b) Incipiente motivación del Auto de Vista recurrido, que es parte fundamental del derecho al debido proceso, consideración expresada en la Sentencia Constitucional Nº 0171/2017-S3, de 13 de marzo; además que el razonamiento de la Sentencia Nº 436/2023, en el acápite IV, respecto al análisis del caso concreto, en referencia a los hechos probados y no probados, se evidencia la falta de motivación con argumentos lógicos - jurídicos y errónea valoración de la prueba; en consecuencia el Juez de instancia vulneró el sistema de valoración integral de la prueba en materia civil que es la sana crítica y consiguientemente el debido proceso.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista Nº 374/2024, de 31 de mayo y revoque la Sentencia de primera instancia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.