CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 57/2023, de 20 de abril, visible de fs. 260 a 265, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y su complementación), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 266, se observa que el recurrente fue notificado el 20 de junio de 2024, y presentó su recurso el 27 del mismo mes y año, tal cual se puede evidenciar del timbre electrónico cursante a fs. 268; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista Nº 57/2023, de 20 de abril, que sale de fs. 260 a 265, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por German Zeballos Paredes representado por Grover Alanoca Quispe, mediante escrito que sale de fs. 268 a 272 vta., se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que las autoridades de instancia vulneraron la seguridad jurídica y el principio de legalidad, pues reconocieron una posesión quieta, pacífica, pública e ininterrumpida en favor de la demandada, cuando la verdad material de los hechos, corroborado por los testigos de cargo, claramente señala que Edith Gálvez Rodríguez, ingresó al inmueble de propiedad del actor en forma violenta como loteadora, a la vez tampoco demostró fehacientemente desde que año se encontró en posesión del inmueble objeto de litis y menos cumplió con los mínimos requisitos materiales para una demanda reconvencional de usucapión.
Fundamento por el cual el recurrente solicitó se dicte una resolución que case el Auto de Vista recurrido y declare en el fondo probada la demanda principal con costas en toda la instancia; en su defecto de advertirse nulidad de la tramitación de la causa, se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
