AS/1103/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1103/2024-RA

Fecha: 23-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Hugo Calcina Uyuli y Doris López Condori por memorial de fs. 44 a 47, subsanado de fs. 60 a 63 vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Maria Lourdes Valverde Usquiano, quien una vez citada, respondió de forma negativa a la demanda, oponiendo excepción previa de demanda defectuosamente propuesta y reconvino por fraude procesal, siendo rechazada la excepción planteada y dejada sin efecto la admisión de la demanda reconvencional, en audiencia preliminar visible de fs. 209 a 212 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 049/2023, de 23 de febrero, obrante de fs. 292 a 294 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 24° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADA los daños y perjuicios, resolución que fue complementada por Auto de 18 de abril de 2023, corriente a fs. 297, que corrige el plazo de desocupación y restitución del inmueble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Maria Lourdes Valverde Usquiano, mediante escrito visible de fs. 301 a 305 vta., dió lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 326/2024, de 08 de marzo, corriente de fs. 324 a 327, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 049/2023, de 23 de febrero y su Auto complementario de 18 de abril de 2023, el Auto de 15 de septiembre de 2022, el Auto de 30 de noviembre de 2022 y su Auto complementario de la misma fecha. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maria Lourdes Valverde Usquiano, según memorial que sale de fs. 329 a 332, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.