CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 283/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 122 a 130, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, entrega de bien inmueble y demolición de construcción clandestina, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 132, se observa que los recurrentes fueron notificados el 07 de agosto de 2024 y presentaron su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 139; por lo que se infierie que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 283/2024, de 07 de agosto, cursante de fs. 122 a 130, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, dado que oportunamente presentaron su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
II. 3. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pedro Teófilo Flores Saigua y Bertha Serrudo Saavedra se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
a) Infracción de la norma Adjetiva en la tramitación del proceso, puesto que el Juez de primera instancia de manera arbitraria adquirió competencia de la causa sin tomar en cuenta que la primera autoridad que asumió conocimiento del proceso fue la Juez N° 7 Civil y Comercial, así como inobservó el art. 145 del Código Procesal Civil (valoración apropiada de la prueba) en la Sentencia impugnada; nulidades reclamadas en apelación conforme al art. 108 de la Norma Sustantiva, que no fue atendida por el Tribunal de alzada, de acuerdo a la disposición del art. 213.III.
b) Falta de motivación y fundamentación se infiere únicamente la descripción de un elemento jurídico como base legal sobre la cual se habría sustentado el fallo; la falta de cancelación del monto total convenido para la venta, siendo que existe una condición en la cláusula cuarta del documento de 06 de diciembre de 2021, (saneamiento de superficie y rectificación de datos de la demandada), aspectos que no fueron motivados, ni fundamentados violentando el derecho al debido proceso y seguridad jurídica previsto en el art. 118 de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente, solicitó anular la sentencia y el Auto de Vista impugnado y en consecuencia declare fundado el recurso y se disponga el reenvió del expediente al juzgado para juicio, con imposición de costas y costos.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
