CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Yenia Flores Surita, a través de su representante legal María Andreina Zoto Flores mediante escrito que cursa de fs. 51 a 53, subsanada a fs. 73 y vta., planteo demanda de nulidad y rescisión de contrato por lesión contra Jhon Jairo Morales Rentería y María Teresa Flores Figueroa, quienes una vez citados, mediante memoriales salientes de fs. 88 a 90 y 92 a 94 vta., contestaron de manera negativa a la demanda y opusieron excepción de demanda defectuosamente propuesta por improponibilidad; excepción que fue resuelta en audiencia preliminar de 25 de enero de 2022, visible de fs. 391 vta. a 392, que declaró PROBADA la excepción planteada de demanda defectuosa, manteniéndose solamente en el proceso la lesión del contrato de fs. 51 a 53; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de N° 129/2023, de 26 de septiembre, saliente de fs. 437 a 441, en la que el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal 1° del Torno - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jhon Jairo Morales Rentería y María Teresa Flores Figueroa, mediante memorial que corre de fs. 443 a 444 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 90/2024, de 05 de abril, visible de fs. 460 a 463, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jhon Jairo Morales Rentería y María Teresa Flores Figueroa, según escrito visible de fs. 465 a 467 que es objeto de análisis para su admisión.
