POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 193 a 195 vta., interpuesto por Nayda Grisel Roldan Chambi de Cuqui, impugnando el Auto de Vista N° 264/2024, de 15 de marzo, cursante de fs. 185 a 188 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
