POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, en relación con el art. 273 del mismo cuerpo normativo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado vía buzón judicial y formalizado físicamente cursante de fs. 236 a 242, interpuesto por Martha Marisol Saavedra Vidaurre, contra el Auto de Vista N° 289/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 228 a 231 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
