AS/1134/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1134/2024

Fecha: 25-Sep-2024

VISTOS

El Auto de 25 de septiembre de 2024, cursante a fs. 1537 y vta., que declara legal la excusa del Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia José Antonio Revilla Martínez y, como consecuencia, dispone su separación del conocimiento de la presente causa; el decreto de fecha 25 de septiembre de 2024 visible a fs. 1533 de convocatoria al Magistrado de turno de la Sala Penal de este Tribunal a efecto de que conforme Sala para resolver la presente causa; y:

CONSIDERANDO

El art. 106.I del Código Procesal Civil, dispone: “La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente”; concordante con lo dispuesto, el art. 17.I de la Ley Nº 025 preceptúa: “I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley”. Estas disposiciones normativas permiten inferir que a las autoridades jurisdiccionales aún les es permisible la revisión de oficio de las actuaciones procesales; sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe tener presente que una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine, exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo (trascendencia) o el derecho a la defensa esté seriamente afectado.

Con base en ese marco normativo, de la revisión minuciosa de los actuados procesales que cursan en obrados, se observan los siguientes extremos:

En cumplimiento del Auto interlocutorio de 09 de agosto de 2024 obrante a fs. 1516, donde el Tribunal de apelación concedió los recursos de casación de fs. 1425 a 1429, interpuesto por Vladimir Gutiérrez Pérez, de fs. 1439 a 1447 vta. presentado por Sergio Gonzalo Flores Acuña en su calidad de representante de CESSA, de fs. 1455 a 1468, interpuesto por Román Barrón Urista, y de fs. 1470 a 1473 vta. que fue presentado por Verónica Berrios Vergara y Marco Antonio Gonzales Rodríguez, todos contra el Auto de Vista N° 240/2024 de 03 de julio, que sale de fs. 1343 a 1355 vta.; la causa fue remitida ante este Tribunal Supremo de Justicia.

Conforme al sello de recepción que cursa en el oficio de remisión a fs. 1523, la causa fue recibida en Plataforma de Atención al Cliente e Informaciones del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2024.

Posteriormente, el 13 de agosto de 2024, la causa fue remitida ante la Sala Civil, habiendo dispuesto la Secretaria de Sala, en esa misma fecha, que esta ingrese a despacho.

De acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 del Código Procesal Civil, los Magistrados Juan Carlos Berríos Albizu y José Antonio Revilla Martínez que conforman la Sala Civil, emitieron el Auto Supremo de admisión N° 945/2024-RA de 21 de agosto, que cursa de fs. 1525 a 1528, por el que admitieron los recursos interpuestos, disponiendo en efecto que la causa aguarde tuno para ulterior sorteo según prelación.

En fecha 27 de agosto de 2024, conforme se observa del actuado cursante a fs. 1531, la causa fue sorteada entre los citados Magistrados que integran Sala Civil. Sin embargo, previamente a emitirse Auto Supremo de fondo, el 25 de septiembre de 2024, el Magistrado José Antonio Revilla Martínez, arguyendo que ya emitió criterio de fondo sobre el origen de la controversia civil, presentó su excusa que, una vez concluido el trámite establecido, por Auto de 25 de septiembre de 2024 obrante a fs. 1537 y vta., fue declarada legal, quedando separado del conocimiento de la causa.

Realizadas estas precisiones, y sustentados de que en la tramitación y resolución del recurso de casación no debe existir duda alguna sobre la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales, corresponde dejar sin efecto todo actuado del presente proceso en el que haya intervenido el Magistrado José Antonio Revilla Martínez, es decir, el Auto Supremo de admisión N° 945/2024-RA de 21 de agosto y el sorteo de 27 de agosto de 2024, debiendo tramitarse nuevamente dichos actuados.