POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art. 44 del CPP, declara INFUNDADA la Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, interpuesta por María Guadalupe Mercado Muriel y María Teresa Mercado Muriel, de fs. 553 a 555; en consecuencia, se reanuda el plazo inserto en el art. 418 de la normativa penal adjetiva.
Regístrese, hágase conocer y devuélvase.
