AS/1668/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1668/2024-RRC

Fecha: 10-Sep-2024

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 029/2021 de 28 de julio (fs. 385 a 399), el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Félix Felipe Herrera Sánchez, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante contenida en los incs. c) y d) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas en favor del Estado y la víctima, en base a la siguiente conclusión:

El 21 de abril de 2015 la víctima tomó bebidas alcohólicas junto a su amigas, Jesús Mamani Paco y Félix Felipe Herrera en la calle y luego se fueron a la casa de Jesús donde continuaron compartiendo hasta que la víctima perdió el conocimiento, momento en el que Jesús Mamani Paco procede a introducir su miembro viril a la víctima aprovechándose de su estado de inconsciencia, siendo observada por Herminia Canaviri Chara cuando el acusado se encontraba encima de la víctima que estaba solo con su ropa Interior; posterior a ello debido a la hora la víctima se fue a la casa de Félix Felipe Herrera donde también fue violada conforme el certificado médico forense y en especial el dictamen pericial de genética que concluyó que el material colectado, la evidencia de perfil genético idéntico respecto al acusado Félix Herrera.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 416 a 420), alegando el siguiente agravio vinculado al motivo de casación:

Reclamó la valoración defectuosa de la prueba cómo defecto de Sentencia previsto en el art. 370-6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) alegando que, respecto a la declaración de la víctima que aseveró "...esa noche he dormido con el Felix y también me ha violado y solo yo le decía no molestes" (sic.) según el apelante, la misma no se encontraba en estado de inconsciencia; añadiendo que la declaración de Herminia Canaviri refirió que la víctima se encontraba consciente para tomar la decisión de dormir en la casa del acusado, descartando de esta manera las agravantes del art. 310 inc. c) y d) del CPP.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 93/22 de 07 de octubre de 2022, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el recurso planteado, en base a los siguientes argumentos:

Refirió que el recurso de apelación restringida fue observado mediante decreto de 17 de febrero de 2022 cursante a fs. 443 concediendo 3 días para su subsanación, notificado de forma legal conforme cursa a fs. 444, empero el apelante no cumplió con la orden de subsanación, lo que ameritó la aplicación del art. 399 del CPP en su segunda parte.